Condiciones generales de venta

Las transacciones de venta quedan sujetas a las condiciones del contrato suscrito con el CLIENTE. Subsidiariamente, o caso de no existir contrato que ampare dichas transacciones, serán de aplicación las siguientes CONDICIONES:

1. – ÁMBITO DE APLICACIÓN. – Estas condiciones generales serán de aplicación a todas las ofertas, ventas, entregas y/o contratos, así como a todas las actividades y actos relacionados con los mismos de GUZMÁN GLOBAL, S.L., a denominar en adelante: el VENDEDOR, realizados y/o celebrados con la otra parte, a denominar en adelante: el COMPRADOR. Estas condiciones generales serán de aplicación asimismo a todos los actos (jurídicos) descritos anteriormente cuando el VENDEDOR recurra para ello a una sociedad filial o una sociedad que forma parte del grupo o a un tercero; en ese caso, también serán considerados como ‘VENDEDOR” la sociedad filial, la sociedad que forma parte del grupo o el tercero implicados a efectos de la aplicación de las presentes condiciones generales, y la sociedad filial, la sociedad que forma parte del grupo o el tercero implicados podrán hacer valer directamente su condición de VENDEDOR frente al COMPRADOR.

2. – OFERTA y ACEPTACIÓN. –

2.1 La información sobre precios, cantidades disponibles o plazos de entrega que envíe el VENDEDOR, tendrá la consideración de una mera invitación al COMPRADOR a hacer pedidos y, en consecuencia, ofertas sujetas a la aceptación del VENDEDOR. Los pedidos en contestación al envío de dicha información o la aceptación de la misma, no darán lugar a un contrato, que sólo se entenderá celebrado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Aceptación por el VENDEDOR (confirmación de pedido).
b) Inicio de la fabricación de la Mercancía, cuando ésta sea fabricada de forma especial para dicho pedido.
c) Expedición de la Mercancía

2.2 Estas Condiciones son las únicas bajo las que el VENDEDOR contrata, y quedarán incorporadas al Contrato con exclusión de cualquier otro término o condición, incluso los señalados o citados en el pedido del COMPRADOR y demás documentos del Contrato.
2.3 Estas Condiciones sólo podrán ser modificadas con la conformidad del VENDEDOR, mediante un documento firmado que será remitido al COMPRADOR.
2.4 Además de estas Condiciones, se aplicarán las especificaciones técnicas y los términos comerciales internos del VENDEDOR relativos, entre otros, al transporte, pedidos mínimos o embalaje, y que el COMPRADOR podrá solicitar en cualquier momento al VENDEDOR. Estos términos y especificaciones forman parte por tanto de las presentes Condiciones.

3. – PRECIOS. –

3.1 Los precios excluyen cualquier impuesto o derecho relativo a la venta de la Mercancía. Dichos impuestos y derechos se añadirán al precio, y serán satisfechos por el COMPRADOR.
3.2 Los precios señalados en las cotizaciones, estimaciones, u otros documentos emitidos por el VENDEDOR antes de la aceptación de pedido, no son vinculantes para este. El precio definitivo será el aplicable en la fecha de la aceptación de pedido.
3.3 El cálculo del precio se realizará en base a los precios aplicables en la fecha de entrega. En caso de que se produzcan variaciones del precio, como consecuencia de cambios en las condiciones de suministro, gastos adicionales relacionados con la mercancía o variaciones de los precios internacionales de las materias primas, el COMPRADOR podrá rescindir el contrato de compraventa en el plazo de 5 días siguientes a la notificación por escrito de esta variación de precio. Este derecho de rescisión no se aplicará cuando los aumentos del precio se produzcan como consecuencia del aumento del impuesto sobre el volumen de ventas, las tarifas de transporte o aranceles.
3.4 Para calcular el precio de los bienes facturados por peso o volumen, se aplicará el peso o volumen en el momento del envío.

4. – ENTREGA. –

4.1. El VENDEDOR entregará, siempre que sea posible, los bienes del pedido completo. El COMPRADOR se declara dispuesto a aceptar también entregas parciales.
4.2. El VENDEDOR se compromete a hacer todo lo posible por atenerse a los plazos de entrega que él mismo haya fijado verbalmente o por escrito. El incumplimiento de los plazos de entrega por parte del VENDEDOR sólo da derecho al COMPRADOR a rescindir el contrato en caso de que el suministro no se haya efectuado dentro de una ampliación del plazo razonable.
Se excluye el derecho a indemnización por daños y perjuicios por parte del COMPRADOR. El VENDEDOR está dispensado de mantener los plazos de entrega cuando el COMPRADOR se demore en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o cuando posteriormente efectúe modificaciones respecto al pedido inicial.
4.3. Fuerza mayor En todos los casos de fuerza mayor, en particular si se presentan hechos imprevisibles en la fabricación o en la distribución como consecuencia de retraso en los suministros, boicoteo, lock-out o huelga, bien en la fábrica, bien en empresas suministradoras o de transportes, así como en casos de guerra o movilización, el VENDEDOR quedará dispensado de las obligaciones de entrega sin que el COMPRADOR tenga el derecho a rescindir el contrato y sin que pueda exigir indemnización alguna.

5. –TRANSMISIÓN DEL RIESGO. –

5.1 La transmisión del riesgo de menoscabo o pérdida de la Mercancía al COMPRADOR se producirá de conformidad con el INCOTERM señalado en el Contrato/Pedido, y en su defecto de conformidad con el INCOTERM, EX WORKS (INCOTERMS 2010).
5.2 En las ventas en España, la transmisión del riesgo se producirá:
a) Con la entrega al COMPRADOR si el Contrato incluye el transporte de la Mercancía.
b) En otros casos, cuando el COMPRADOR se haga cargo de la Mercancía, o si no lo hiciera en el momento pactado, desde que se ponga a su disposición.

6. – PAGO. –

6.1 Los pagos se efectuarán según las condiciones que el VENDEDOR estipule en la confirmación del pedido.
6.2. Los gastos relacionados con el pago, como por ejemplo los gastos cobrados por el banco en el momento del pago del importe de la factura y los gastos ocasionados en el momento de la presentación de los documentos de embarque, serán por cuenta del COMPRADOR.
6.3 Cuando el pago se instrumente mediante crédito documentario, éste se regirá por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios en vigor de la Cámara de Comercio Internacional.
6.4 El pago no se entenderá efectuado hasta el ingreso efectivo de la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria del VENDEDOR. El pago del precio se hará efectivo en su totalidad, no admitiéndose pagos parciales, excepto con autorización expresa previa del VENDEDOR.
6.5 Todas las entregas están sujetas a la aprobación del Departamento de Riesgos del VENDEDOR.
6.6 El COMPRADOR únicamente podrá realizar una compensación de gastos cuando el VENDEDOR reconozca el crédito que el COMPRADOR ostenta frente a aquél o bien cuando se pueda determinar sin mayores dificultades la procedencia de dicho crédito.
6.7 El VENDEDOR tendrá derecho a optar por el cumplimiento forzoso del Contrato, o su resolución si el COMPRADOR se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Incumple su obligación de pago o cualquier otra obligación derivada del Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado con el VENDEDOR.
b) Se encuentra en concurso, liquidación o cualquier otra situación de insolvencia.
c) No tiene capacidad para hacer frente a sus deudas.
d) Existe algún mandamiento de ejecución, apremio o embargo de sus bienes.

7. – RETRASO EN EL PAGO. –

7.1 En caso de incumplimiento del plazo de pago, se constituirá automáticamente en mora el COMPRADOR y el VENDEDOR podrá exigir al COMPRADOR el pago de interés establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
7.2 En caso de retraso en el pago, el VENDEDOR tiene derecho a exigir el pago por anticipado en pedidos posteriores, la entrega de una garantía bancaria o de otro tipo, por el mismo importe, que sea aceptable para él o la apertura de una carta de crédito confirmada e irrevocable, así como a retener los suministros todavía no enviados.

8. – RESERVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD. –

8.1 Sin perjuicio de su entrega y transmisión del riesgo al COMPRADOR, los suministros continúan siendo propiedad del VENDEDOR hasta que se efectúe el pago del precio de compra y de todos los créditos accesorios, incluido el retiro de letras de cambio y el cobro de cheques aceptados como medio de pago. En caso de no existir en el país del COMPRADOR la posibilidad de hacer reserva de propiedad, el VENDEDOR está autorizado a hacer valer todos los demás derechos posibles sobre sus productos.
8.2 Hasta que se produzca la transmisión de la propiedad al COMPRADOR:
a) El VENDEDOR podrá exigir al COMPRADOR la devolución de la Mercancía, recuperando su posesión y pudiendo revenderla.
b) Los productos no pueden ser empeñados, cedidos en garantía, o cargados de cualquier modo con los derechos de terceros, sino que sólo pueden ser vendidos en el curso ordinario de los negocios.
c) Corren por cuenta del COMPRADOR los costes de mantenimiento de los productos que se le han entregado y deberá asegurarlos suficientemente contra pérdida por robo, fuego, agua, etc. y presentar la prueba de tal seguro si el VENDEDOR la solicita.
d) El COMPRADOR cede al VENDEDOR sus pretensiones frente al asegurador.

9. – GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD. –

9.1 El VENDEDOR entregará bienes en la cantidad y calidad establecida en la confirmación del pedido, y con el empaquetado previsto en el mismo.
9.2 El VENDEDOR garantiza que la Mercancía:
a) Es apta para ser comercializada.
b) Está libre de cargas y derechos de terceros.
9.3 El COMPRADOR inspeccionará la Mercancía inmediatamente tras su llegada al destino pactado, con el fin de determinar:
a) Si ha sido dañada en tránsito.
b) Si es de la calidad, cantidad y peso señalados en la Aceptación de Pedido o en el albarán de entrega.
9.4 Los daños sufridos por la Mercancía en tránsito deberán hacerse constar en el albarán de entrega del transportista.
9.5 Si se encontrara algún Defecto, la Mercancía no será procesada, y el COMPRADOR la almacenará en su embalaje original, poniéndola a disposición del VENDEDOR para su examen. En otro caso el COMPRADOR perderá su derecho a reclamar dicho Defecto.
9.6 El COMPRADOR ha de presentar por escrito la reclamación de los eventuales defectos en la mercancía dentro de los 7 (siete) días siguientes a la entrega del suministro, indicando el tipo de desperfecto.
9.7 Una vez recibida la notificación contemplada en la Condición anterior, el VENDEDOR podrá optar entre:
a) Reparar el Defecto.
b) Suministrar producto de sustitución.
c) Reducir el precio en proporción al Defecto de la Mercancía.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el VENDEDOR asumirá los gastos de transporte de la Mercancía o producto de sustitución pero ningún otro gasto, como por ejemplo los de desmontaje, instalación o procesamiento.
9.8 Sin perjuicio de lo anterior, el VENDEDOR tendrá derecho a investigar la reclamación, y a exigir al COMPRADOR las pruebas que considere necesarias. Si a resultas de la investigación quedara acreditado que no existe el Defecto notificado, o este no es responsabilidad del VENDEDOR, tendrá derecho a que el COMPRADOR le reembolse los gastos incurridos por la reclamación.

10. – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES. –

10.1 La responsabilidad del VENDEDOR derivada del contrato de compraventa, incluida la responsabilidad por la falta de entrega o entrega fuera de plazo o por defectos de los bienes entregados, estará limitada al valor neto de facturación de los bienes correspondientes. Si el VENDEDOR estuviera asegurado respecto a la responsabilidad de que se trate, la responsabilidad del VENDEDOR se limitará además al importe que en el caso correspondiente sea satisfecho por el asegurador. El VENDEDOR no será responsable de los daños respecto a los que esté asegurado el COMPRADOR.
10.2 – El VENDEDOR no será responsable de los daños y perjuicios que el COMPRADOR pueda sufrir como consecuencia de los actos y omisiones de aquél, sus empleados y representantes en relación al Contrato o la Mercancía.
10.3 El VENDEDOR no será responsable de daños indirectos de ninguna clase, ni del lucro cesante que el COMPRADOR pueda sufrir como consecuencia de los actos y omisiones de aquél, sus empleados y representantes en relación al Contrato o la Mercancía.

11. – RENUNCIA DE DERECHOS. – Los derechos del VENDEDOR en relación al Contrato no se entenderán renunciados por la concesión de aplazamientos o por la falta de ejercicio de las acciones derivadas de los mismos.

12. – NULIDAD. – Si alguna Condición de este documento resultara nula o anulable en todo o parte, en virtud del Derecho que resulte aplicable, será omitida del mismo sin afectar a la validez de las demás.

13. – NOTIFICACIONES. – Las notificaciones que deban hacerse al VENDEDOR, se harán en la dirección que figure en la Aceptación de Pedido, o en aquélla que posteriormente se le indique al COMPRADOR. Las que deban hacerse al COMPRADOR, lo serán en la última dirección conocida de éste. Las notificaciones podrán hacerse por correo, fax o e-mail.

14. – SIGNOS DISTINTIVOS. – Las marcas y distintivos del VENDEDOR, sólo pueden ser utilizadas por el COMPRADOR en los términos acordados por separado.

15. – PROTECCIÓN DE DATOS. – En base a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la UE 679/2016 (“RGPD”) y la normativa nacional española aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, GUZMÁN GLOBAL tratará la información facilitada por el COMPRADOR con el fin de gestionar la relación comercial con el mismo y para la ejecución del presente contrato. Los datos personales que sean proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales y tributarias que resulten de aplicación. Los datos personales que puedan ser facilitados no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Los titulares de los datos personales facilitados por el COMPRADOR tendrán derecho a obtener confirmación sobre si GUZMÁN GLOBAL trata sus datos personales, estando facultados a acceder a los mismos, rectificar aquellos que resulten inexactos o solicitar su supresión cuando dichos datos ya no sean necesarios. El ejercicio de los referidos derechos podrá ser realizado por medio de comunicación escrita a la dirección postal GUZMÁN GLOBAL, S.L., c/ Dels Traginers Nº9, 46014 Valencia.

16. – ARBITRAJE Y DERECHO APLICABLE. – Estas condiciones se regirán por las leyes españolas. En caso de conflicto, ambas partes con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a arbitraje de derecho vinculante ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valencia (España) bajo la Ley 60/2003, de Arbitraje, y las normas de dicha Corte. Habrá tres árbitros, uno designado por cada parte y el tercero por ambos árbitros y, subsidiariamente, por la Corte. El idioma será el español y el lugar la ciudad de Valencia.
No será de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, ni cualquier otra que la sustituya.

17. – OTRAS DISPOSICIONES.– El VENDEDOR no reconoce otras condiciones comerciales. El COMPRADOR renuncia explícitamente a hacer valer sus propias condiciones comerciales.